Título 1

NOMBRE, RAZON, OBJETIVO Y DURACION DE LA ASOCIACION

Artículo Primero

La organización se llama:
ASOCIACION TECNICA DE DIARIOS LATINOAMERICANOS (ATDL).

Artículo Segundo

La Asociación tiene, entre otros, los siguientes objetivos principales:

  1. Mejorar y hacer más eficientes los procedimientos técnicos utilizados por los asociados en la elaboración de sus Diarios.
  2. Mejorar la comunicación entre los asociados y los proveedores de tecnologías, equipos y materias primas y propender a un mayor entendimiento con ellos.
  3. Compartir entre sí las experiencias pasadas y presentes, así como las proyecciones futuras de los asociados en las áreas de producción de los diarios.
  4. Promover y ayudar a desarrollar toda tecnología que se ajuste a las necesidades del sector, patrocinando la investigación y el desarrollo de nuevos proyectos.

Artículo Tercero

Para el cumplimiento de los fines que persigue, la Asociación realiza las actividades que a continuación se indican:

  1. Promover y facilitar el intercambio de información y apoyo técnicos entre sus asociados, conducentes a mejorar su gestión.
  2. Promocionar y organizar cursos y seminarios tecnológicos de área de artes gráficas y las comunicaciones, según las necesidades de los asociados.
  3. Producir, recolectar y distribuir información técnica a lo menos una vez cada semestre.
  4. Facilitar la vinculación, entre sí, de las diferentes áreas de los diarios asociados (comercial, publicidad, circulación, etc.) con miras a lograr una total integración de las diferentes ramas vinculadas con el proceso de elaboración de los periódicos.
  5. Propender a un mejor conocimiento de las necesidades peculiares de área latinoamericana por parte de los proveedores de tecnología equipos y materia prima.

Artículo Cuarto

La asociación inició sus actividades el día 23 del mes de noviembre de 1983, fecha en que los socios fundadores firmaron el acta de constitución, y su duración fue establecida por 99 años, es decir hasta el día 23, del mes de noviembre, del año 2082

Título 2

DE LOS ASOCIADOS

Artículo Quinto

Forman parte de la Asociación las personas jurídicas cuya actividad principal es la impresión y edición de diarios que tengan una antiguedad de más de 10 años. Los asociados son las empresas periodísticas y no las personas que las representan.

Artículo Sexto

Para ingresar a la Asociación se requiere que el aspirante sea presentado a la Junta Directiva por un asociado activo, que la Junta lo apruebe y lo proponga a la próxima Asamblea General y que ésta última apruebe finalmente el ingreso por mayoría de votos.

Artículo Séptimo

Cada asociado estará representado por su Gerente de Producción o la persona que haga sus veces. Varias personas del mismo diario podrán estar presentes en las reuniones de Junta Directiva o de Asamblea General, pero solamente una de ellas podrá ser en cada momento el representante oficial del asociado. Este último será el que tenga voz y voto. Los demás tendrán voz únicamente.

Artículo Octavo

La calidad de asociado se pierde por renuncia o por retiro voluntario o por decisión de la Junta Directiva adoptada con el voto concurrente de por lo menos cinco (5) de sus miembros. Para que se haga efectivo este acuerdo deberá ser ratificado por la próxima Asamblea General, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión.

Artículo Noveno

La Junta Directiva podrá adoptar la suspensión de uno de los asociados, como se menciona en el artículo anterior, por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Cuando en forma reiterativa el asociado incumpla con los acuerdos y disposiciones adoptados válidamente por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
  2. Cuando el asociado deje de abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas conforme a estos estatutos.
  3. Cuando el asociado realice actividades contrarías a los fines de la Asociación.
  4. Cuando el diario asociado deje de estar representado en dos Asambleas Generales Ordinarias consecutivas, sin excusa válida.

Artículo Décimo

La suspensión de que tratan los dos artículos anteriores podrá ser levantada cuando el asociado manifieste su deseo de reingresar a la Asociación y demuestre que dejaron de existir las causales que motivaron su separación. Este reingreso debe ser aprobado por la Junta Directiva por mayoría simple y ratificado luego por la Asamblea General también mediante mayoría simple.

Artículo Décimo Primero

Los asociados renunciantes o expulsados deben pagar las contribuciones y demás obligaciones que estuvieren adeudando a la Asociación a la fecha de su retiro.

Artículo Décimo Segundo

Los asociados deberán pagar la cuota de ingreso que esté vigente en el momento de ser aceptados. Esta cuota de ingreso, así como la cuota anual regular fijada por la Junta Directiva, debe ser pagada por todos los asociados.

Título 3

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Décimo Tercero

La Asamblea General, constituida por la reunión de los asociados, es el órgano superior de la Asociación.

Artículo Décimo Cuarto

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se debe celebrar una vez al año, dentro de cada año calendario. La sede de esta Asamblea ordinaria debe tratar de rotarse, a fin de lograr la presencia activa de la Asociación en todos aquellos países en donde haya afiliados.

Artículo Décimo Quinto

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo pidan por lo menos las dos terceras partes del número total de asociados, o cuando lo proponga el Presidente y sea secundado por las dos terceras partes de los asociados. El lugar y la fecha de esta Asamblea será determinado en la convocatoria.

Artículo Décimo Sexto

La Asamblea General se constituirá a la primera convocatoria y podrá sesionar con los asociados que asistan.

Artículo Décimo Séptimo

En el caso de que las dos terceras partes de los asociados estén presentes en un mismo sitio y en una fecha determinada y decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General Extraordinaria, podrán hacerlo y estarán en capacidad de reunirse de inmediato y comenzar a sesionar. Sus decisiones tendrán la misma validez de una Asamblea convocada de acuerdo con las normas que se consignan en el artículo siguiente.

Artículo Décimo Octavo

La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, La fecha y el lugar de la reunión deben ser consultados con los miembros de la Junta Directiva y con la mayor cantidad posible de asociados, a fin de asegurar la máxima asistencia posible. La convocatoria será notificada a los asociados por el Gerente Ejecutivo, mediante carta certificada, fax o correo electrónico. La convocatoria deberá incluir un borrador del temario de la reunión.

Artículo Vigésimo

Son funciones y obligaciones de la Asamblea General:

  1. Ratificar el ingreso de nuevos asociados propuestos por la Junta Directiva.
  2. Ratificar, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos, las suspensión de un asociado, aunque esta no haya sido propuesta por la Junta Directiva.
  3. Analizar y aprobar las cuentas y balances presentados por la Junta Directiva.
  4. Aprobar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva
  5. Elegir al Presidente de la Asociación.
  6. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  7. Discutir y aprobar por mayoría de las dos terceras partes cualquier modificación que se proponga a los presentes estatutos.
  8. Disolver la Asociación, de acuerdo con lo señalado en los presentes estatutos.
  9. Determinar en todo momento la política general y objetivos de la Asociación, como señalar sus metas anuales y vigilar su cumplimiento por parte de los diversos funcionarios de la misma.

Título 4

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Vigésimo Primero

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo permanente de la Asociación y está compuesta de seis (6) miembros elegidos por la Asamblea General, más el Presidente de la Asociación. El Presidente tendrá voto igual al de los seis (6) vocales, lo cual quiere decir que en las votaciones de la Junta participarán siete (7) miembros, y sobre esta última cifra se computarán el quórum y las mayorías.

Artículo Vigésimo Segundo

La Asamblea General tratará de que en la Junta haya un solo representante por cada país, con el objeto de ampliar su representatividad.

Artículo Vigésimo Tercero

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Vigésimo Cuarto

Las votaciones de la Junta Directiva serán secretas y regirá la mayoría simple, salvo en los casos en que los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada.

Artículo Vigésimo Quinto

Cuando el diario que pertenezca a la Junta Directiva decida, por cualquier razón, cambiar su representante en la misma, lo notificará al Presidente de la Asociación y se entiende que el nuevo representante continuará actuando hasta el final del período para el cual se hizo la elección.

Artículo Vigésimo Sexto

El Presidente de la Asociación será el Presidente de la Junta Directiva y presidirá sus sesiones.

Artículo Vigésimo Séptimo

Una serie de consultas, comunicaciones e intercambio de opiniones por teléfono, carta, fax o correo electrónico entre los miembros de la Junta Directiva podrán adquirir el carácter de una reunión de la misma y las decisiones así tomadas serán válidas.

Artículo Vigésimo Octavo

Las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Reglamentar, promulgar y ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.
  2. Dictar y modificar las reglamentos internos de la Junta Directiva.
  3. Administrar los bienes de la Asociación y rendir cuentas anuales a la Asamblea General. Estas cuentas deberán incluir un balance completo que refleje todas las actividades financieras de la Asociación durante el ejercicio correspondiente, y un proyecto de presupuesto para el año inmediatamente subsiguiente.
  4. Facultar al Presidente para celebrar todos los actos de administración que sean necesarios para la buena marcha de la institución.
  5. Autorizar al Presidente para delegar en el Gerente Ejecutivo la capacidad de ejecutar actos administrativos determinados.
  6. Fijar o reajustar periódicamente las cuotas de ingreso y las anualidades de los asociados.
  7. Recaudar los aranceles, derechos y contribuciones.
  8. Designar al Gerente Ejecutivo de la Asociación, asignarle funciones y fijarle su remuneración.
  9. Organizar todo lo necesario para el eficaz funcionamiento de la Asociación, incluyendo cualquier requerimiento de carácter jurídico en el país en donde funcione transitoriamente la Presidencia.
  10. Aprobar el ingreso de nuevos asociados y pasar su nombre a la Asamblea General.
  11. Suspender a un asociado por las causales que señalan estos estatutos y pasar su nombre a la Asamblea General.
  12. Elegir un Presidente provisorio de la asociación cuando el que estuviere en ejercicio no pueda seguir en finciones por cualquier circunstancia. Este Presidente Provisorío podrá ser o no miembro de la Junta Directiva, pero deberá ser de todas maneras un asociado activo, y actuará hasta la siguiente Asamblea General que deberá proceder a elegir un nuevo Presidente en propiedad.
  13. Integrar un Consejo Consultivo de alto nivel, con un número indeterminado de miembros (que puede variar) con el objeto de solicitarle, en forma preferentemente individual, la asesoría y cooperación necesarias para alcanzar los fines de la Asociación. Este Consejo no necesita celebrar sesiones formales, aunque puede hacerlo, ni tampoco está sujeto a reglamento especifico alguno.

Artículo Vigésimo Noveno

La Junta Directiva deberá autorizar, por mayoría de cinco (5) votos cuando el Presidente decida delegar en el Gerente Ejecutivo la custodia y manejo de los fondos de la Asociación.

Título 5

DEL PRESIDENTE

Artículo Trigésimo

El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido.

Artículo Trigésimo Primero

Las siguientes son las atribuciones y obligaciones del Presidente:

  1. Llevar la representación de la Asociación en todos los actos en que ésta deba estar presente.
  2. Llevar la personaría jurídica de la Asociación en todas las ocasiones en que esto se haga necesario, dentro de las atribuciones y las limitaciones que le señalan los presentes estatutos y las que le fije el reglamento interno de la Junta Directiva.
  3. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Convocar las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.
  5. Firmar las cuentas y balances que sean aprobados por la Junta Directiva, para su presentación a la Asamblea General.
  6. Firmar y presentar a la Asamblea General el proyecto anual de presupuesto de la asociación.
  7. Supervisar y dirigir estrechamente las actividades del Gerente Ejecutivo de la Asociación.

Artículo Trigésimo Segundo

El Presidente podrá, previo al voto de las dos terceras partes de la Junta Directiva, delegar en el Gerente Ejecutivo de la Asociación, la custodia y el manejo, total o parcial, de los fondos de la Asociación.

En el Caso de que se haga esta delegación, la responsabilidad por la custodia y manejo de los fondos de la Asociación de que habla el literal 7 del artículo 31 de los presentes estatutos, será compartida entre el Presidente y el Gerente Ejecutivo.

Artículo Trigésimo Tercero

El Presidente tendrá voto en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, excepto en los casos en que su diario tenga otro representante en la Asamblea o en la Junta. En este último caso deberá avisarse previamente cuál de los dos tiene el voto oficial del diario y este será el único que vote.

Título 6

DEL GERENTE EJECUTIVO

Artículo Trigésimo Cuarto

El Gerente Ejecutivo de la Asociación es un funcionario al servicio del Presidente y de la Junta Directiva.

Artículo Trigésimo Quinto

El Gerente Ejecutivo será designado para un período de dos (2) años por la Junta Directiva, la misma que le asignará funciones y fijará su remuneración.

Artículo Trigésimo Sexto

El Gerente Ejecutivo no necesita ser funcionario de un asociado activo, pero deberá ser una persona con experiencia en departamentos de producción de diarios de primera categoría de la América Latina.

Artículo Trigésimo Séptimo

Las siguientes son las funciones y responsabilidades del Gerente Ejecutivo:

  1. Producir, recolectar y distribuir información técnica entre los asociados a lo menos una vez cada semestre.
  2. Recolectar material y preparar la edición del boletín de la asociación, en estrecha colaboración con el Presidente.
  3. Notificar a los asociados de las convocatorias a reuniones de Asamblea General que sean hechas por el Presidente.
  4. Actuar como secretario de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y redactar las actas correspondientes. En los casos de las reuniones de Junta Directiva que se hagan de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de los presentes estatutos, el Gerente Ejecutivo se encargará de anexar al acta todas las copias de los documentos transmitidos por fax, correo electrónico o las minutas de las conversaciones telefónicas u otras comunicaciones que se hayan realizado para consultar el tema, a fin de que el acta apruebe de manera fehaciente la forma como se tomaron las decisiones.
  5. Llevar un registro permanente de todos los asociados.
  6. Dirigir al contador para mantener al día la contabilidad de la Asociación y presentar a la Junta Directiva los borradores de cuentas, balances y presupuestos anuales y asegurarse de que toda esta documentación cuente con la aprobación del Revisor Fiscal.
  7. Todas las demás que le señale el Presidente de la Asociación o la Junta Directiva.

Artículo Trigésimo Octavo

Cuando el Presidente decida, previa la autorización de la Junta Directiva de que trata el artículo 32 de los presentes estatutos, delegar en el Gerente Ejecutivo la custodia y el manejo de los fondos de la Asociación, este podrá hacer todos los pagos ordinarios por conceptos que estén incluidos dentro del presupuesto de la vigencia en curso, así como por gastos extraordinarios hasta por un máximo de quinientos dólares (US$ 500). Todo gasto superior a esa cantidad deberá ser aprobado por el Presidente o por la Junta Directiva.

Artículo Trigésimo Noveno

En el caso contemplado en el artículo anterior, el Gerente Ejecutivo será responsable ante la Asamblea General por los fondos de la Asociación, solidariamente con el Presidente.

Título 7

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo Cuadragésimo

Cualquier asociado puede proponer una modificación de los presentes estatutos. Esta proposición deberá hacerse por escrito al Presidente de la Asociación, el cual dará instrucciones al Gerente Ejecutivo para que el texto sea repartido entre todos los asociados a fin de que vaya siendo considerado. Toda modificación así propuesta será incluida en la orden del día de la Asamblea General subsiguiente, en donde deberá ser considerada y votada. Para aprobar una modificación se requiere el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General.

Título 8

DE LA SEDE

Artículo Cuadragésimo Primero

Para todos los fines que puediese corresponder, se establece como dominio legal da la Asociación el de la empresa periodística en que desempeña sus funciones el Presidente.

Título 9

DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo Cuadragésimo Segundo

La Asociación podrá disolverse en cualquier momento, cuando así lo acuerde la Asamblea General por unanimidad. La misma Asamblea que apruebe la disolución deberá disponer sobre el destino de los fondos y nombrará una comisión liquidadora formada por tres (3) asociados para dar ejecución a lo resuelto.